10 Sep
10Sep

Como se ve, la más importante y dramática batalla del Concilio Vaticano II fue sobre el valor y sentido jurídico de la Colegialidad Episcopal. Era una lucha en la que, como indiqué antes, citando a Hans Küng, se pretendía restringir, por una parte, los poderes papales y ampliar, en cambio, los facultades episcopales. El drama fue causado por la controversia sobre la verdadera y propia manera, en la que debía entenderse “la colegialidad” en el capítulo 3 de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia. 

  1. Según el punto de vista conservador, el colegio de obispos no ejercita su supremo poder por derecho divino, sino solamente por derecho humano. Esto significa que depende del Papa el participar el colegio episcopal en el supremo poder, por ejemplo, al convocar el Pontífice un Concilio. Ecuménico. Según esta opinión, el Papa y solo el Papa tiene, por derecho divino el poder supremo sobre toda la Iglesia Universal. 

  2. Según la extrema opinión opuesta, defendida y promovida por algunos de los más liberales de los Padres, el único sujeto del supremo poder en al Iglesia era el Colegio Episcopal con su cabeza, que es el Papa. El Papa podía ejercer este supremo poder; pero, al hacerlo, él lo haría como cabeza del Colegio Apostólico, o, en otras palabras, él sería un mero representante del Colegio Apostólico. En conciencia estaba obligado a pedir su opinión al colegio de obispos, antes de hacer ningún pronunciamiento, porque, representando al Colegio, estaba obligado a expresar el pensamiento del Colegio. 

  3. Un tercer grupo, considerado como el de los moderados, tenía la opinión que era también la del Papa y la de muchos liberales, que el Papa personalmente era el sujeto del supremo poder en la Iglesia, y también los obispos colegialmente, cuando estaban unidos con su cabeza, qué es el Papa. En esta hipótesis el consentimiento del Papa era necesariamente un elemento esencial y constitutivo del supremo poder del Colegio. En otras palabras, el Papa posee el supremo poder por derecho divino y siempre está en libertad para usar este poder; mientras que el colegio episcopal posee este supremo poder también por derecho divino, pero no está en libertad para usarlo siempre. Ya que el colegio esta obligado a obrar con su cabeza y bajo su cabeza, el Papa; por lo que depende del Papa en el uso de ese supremo poder. De esta manera queda a salvo la unidad de la suprema autoridad en la Iglesia.

Paulo VI primero como sacerdote, más tarde, como Cardenal Arzobispo de Milán, había estudiado con sumo empeño tanto la estructura jerárquica de la Iglesia como el problema de la “colegialidad”. Como Papa tuvo que encararse a la última literatura teológica y a las contiendas que sobre este importantísimo punto circulaban en los medios conciliares, en esta materia. En los archivos oficiales del período preparatorio del Concilio, se puede encontrar su nombre en los documentos que pedían una determinación de los poderes y carismas propios de los obispos, en el gobierno de la Iglesia, según la voluntad de Cristo. Ya Papa, él dio a conocer a la comisión teológica sus puntos de vista y quedó con la impresión de que dicha Comisión participaba de su manera de ver las cosas.

La Colegialidad fue discutida ampliamente en las sesiones de estudio y en las Congregaciones Generales, durante la segunda sesión, en 1963. La Comisión Teológica estableció una subcomisión sobre este tema de la Colegialidad; la cual subcomisión trabajó tan rápidamente que para el 6 de marzo de 1964, el texto revisado sobre la “colegialdad” estaba terminado. Poco después fue presentado al Papa Paulo VI, quien no quedo satisfecho, sino que el 19 de mayo de 1964 presentó al Secretario General algunas sugestiones, que él deseaba fueran tomadas en consideración para la Comisión Teológica, dejando, sin embargo en libertad a dicha Comisión, adoptarlas o rechazarlas en la próxima sesión plenaria, que debía tener lugar el día 5 del mes siguiente. 

El 27 de mayo, el Secretario General escribió al P. Benjamín Wambacq, Secretario de la Comisión Pontificia de los Estudios Bíblicos, en nombre del Papa Paulo, pidiéndole una urgente respuesta a dos preguntas. La primera era si, según la Comisión Pontificia, podía ser probado por la Escritura el siguiente texto del esquema: “Así como, por voluntad del Señor, San Pedro y los otros Apóstoles constituyeron un solo Colegio Apostólico, así, de un modo semejante, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, y los obispos, como sucesores de los Apóstoles, están unidos”. En respuesta, la Comisión Pontificia en una reunión el 34 de mayo, afirmó que la primera parte de la afirmación, (Así como por voluntad del Señor, San Pedro y los otros Apóstoles constituyeron un solo Colegio Apostólico) puede ser probada por la Sagrada Escritura; pero el resto de la afirmación (Así de modo semejante, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, y los obispos, como sucesores de los Apóstoles, están unidos en un colegio) no puede ser probado por sola la Sagrada Escritura. 

La segunda pregunta era si podía decirse que, por los pasajes de la Escritura mencionados en la siguiente afirmación, que el oficio de atar y desatar, que fue dado a Pedro (Mat. XVI, 19), fue dado también al Colegio de los Apóstoles, unidos con su cabeza (Mat. XVIII, 18). La Comisión Bíblica respondió que en los dos pasajes el poder de atar y desatar, parece ser el mismo, pero de esto no se sigue que el poder sea “supremo y completo sobre toda la Iglesia”, como el esquema parece indicarlo, en ambos casos. 

¿Cuáles son las relaciones que existen, según la expresa voluntad de Jesucristo, entre la jurisdicción de Pedro y la Jurisdicción del Colegio Apostólico? En la perícopa de San Mateo, Cristo promete a sólo Pedro la potestad o jurisdicción, que más adelante ha de conceder a todo el Colegio Apostólico, incluyendo también a Pedro. Pedro tiene, pues, en cuanto Pedro, solo e independiente, lo que tiene también en cuanto miembro del Colegio Apostólico. El Colegio Apostólico no puede prescindir de Pedro; pero Pedro puede ejercer su autoridad suprema independientemente en la Iglesia, sobre todos los miembros que la integran y aún sobre los demás Apóstoles. El Colegio Apostólico no está ni puede estar encima de Pedro, porque, si hacemos a un lado a Pedro, ya no existe este Colegio Apostólico; ningún miembro del Colegio Apostólico, excepción hecha de Pedro, tiene jurisdicción sobre otro de los miembros, a no ser que le haya sido delegada, a lo menos implícitamente, por Pedro; y aun entonces queda en pie la última apelación a la sentencia definitiva de Pedro. 

Sin embargo, con ser tan grande el poder de Pedro sobre toda la Iglesia, no es ilimitado, ni independiente: como todo poder humano legítimo, está siempre limitado por la ley de Dios, por la voluntad santísima de Dios. Conviene también insistir, como ya lo hemos hecho antes, en un punto importantísimo, que da el sentido y el valora los poderes de Pedro y de sus sucesores: esas prerrogativas, dadas por el Salvador a Simón, están encaminadas no a su propio beneficio, sino al bienestar, a la conservación y al acrecentamiento de su Iglesia. Simón, el hijo de Juan, murió como murió Pío XII. Juan XXIII o cualquier Papa; pero no ha muerto, ni puede morir Pedro: el Papado, el fundamento de la Iglesia, el que tiene las llaves del Reino de los Cielos, el que tiene la plenitud indepen- diente y universal de la jurisdicción sobre la Iglesia Universal, el Vicario de Cristo, el Papa, el sucesor perenne de Simón, el hijo de Juan, aunque todos sus altísimos poderes estén siempre o deban estar siempre bajo la dependencia de Dios.  

La respuesta a las dos preguntas que el Secretario General hizo al P. Benjamín Wambacq, Secretario de la Comisión Pontificia de los Estudios Bíblicos, fue presentada para su consideración a la Comisión Teológica, en su reunión del 5 de junio. La Comisión también discutió las once sugerencias de Paulo VI, siete de las cuales se referían a la colegialidad. La Comisión incorparó ocho de las sugerencias y una parte de otra en su texto. Por lo que tocaba a las decisiones de la Comisión Pontificia de Estudios Bíblicos, la Comisión Teológica decidió que no necesitaban alteración alguna en los pasajes relacionados con el esquema. El texto revisado fue aprobado por Paulo VI el 3 de julio, como base para ulteriores estudios, y enviada por correo a los padres conciliares. 

El 28 de julio, el Arzobispo Staffa, de la Curia, tenía preparado un largo estudio sobre los dos recientemente revisados esquemas sobre la Iglesia y los obispos, estudio que hizo circular entre todos los Padres del Concilio. Al referirse a las secciones de la “colegialidad” de los dos esquemas, expresó su profunda convicción de que “esas proposiciones eran opuestas a la enseñanza más común en la Iglesia, de los Santos Padres, de los Romanos Pontífices, de los Sinodos Provinciales, de los Santos Doctores de la Iglesia Universal, de los teólogos y canonistas. Son también contrarias a las normas que por siglos ha mantenido la disciplina eclesiástica”. El Arzobispo citó las obras teológicas del jesuita italiano P. Juan Bolgeni (1733-1811), comentando que “las proposiciones fundamentales de Bolgeni y las del esquema sobre la Iglesia eran substancialmente idénticas”. Mons. Staffa juzgo de extraordinario el hecho de que, después de 140 años, los principios de Bolgeni, que teólogos y canonistas, hacía tiempo, habían “unánimemente rechazado como inaceptables y ajenos a la sólida tradición de la Iglesia”, fuesen ahora de pronto aceptados como las bases de un esquema conciliar. Según el Arzobispo, el esquema propuesto privaba al Papa de su supremo y personal poder, y limitaba su Primado a servir como moderador de los obispos, ya que, según el esquema, el supremo poder habría desaparecido, en el Papa. 

El día después de la apertura de la tercera sesión, el Arzobispo Staffa presentó una lista de más de setenta nombres a los cardenales moderados; con la súplica de que se le permitiese hablar en la asamblea general, antes de que empezase la votación del importantísimo capítulo 3 sobre la colegialidad. Apeló al artículo 57, sección 6; de las Reglas para proceder en el Concilio, según el cual, aunque hubiese terminado la discusión sobre un tópico específico, el punto de vista de la minoría tenía derecho para “designar tres oradores... a quien se les concedería también el privilegio de hablar más de 10 minutos”, con tal de que la súplica fuese hecha en nombre, al menos, de setenta padres conciliares. La petición del Arzobispo Staffa no fue, sin embargo, concedida. ¡Nueva prueba de la intriga dominante en el Concilio! 

La votación del capítulo 3 tuvo lugar del 21 al 29 de septiembre. Ocho votaciones se hicieron sobre el artículo 22 de la colegialidad, y, en tres separadas votaciones, se recogieron más de 300 votos negativos. En una votación general sobre todos los puntos de la colegialidad, el resultado fue de 1624 votos afirmativos, 572 afirmativos iuxta modum y 42 negativos. Muchas de las observaciones expuestas en los votos “iuxta modum” habían sido preparadas por el Grupo Internacional de Padres, entre los que se hallaba el Arzobispo Staffa.  

La subcomisión sobre la “Colegialidad”, en la Comisión Teológica, trabajó con empeño; comparando estas calificaciones con las otras y con el texto del esquema. El trabajo quedó terminado en un mes, por el numeroso grupo de “peritos”, que en él intervinieron. Los miembros fueron: El Arzobispo Parente de la Curia, el Arzobispo Florit de Florencia, el Obispo Schröffer de Eichsttät, el Obispo Auxiliar Heuschen de Lieja, el Obispo Hermann VOLK de Mainz, el Obispo Auxiliar de Cararas Henríquez Jiménez. Los “peritos” eran los Padres Rahner, Ratzinger, Salaverri, Schauf, Smulders, Thils, Betti, Dhanis, D’Ercote, Gagnebet, Lambruschini, Maccarrone y Moeller.

Antes de que el trabajo estuviese completo, el Arzobispo Staffa y los dirigentes del Grupo Internacional de Padres supieron que sus observaciones habían sido ignoradas por la subcomisión sobre la “colegialidad”, mientras que otras, que todos creían de menor importancia, habían sido incorporados en el texto. Entonces el Arzobispo Staffa escribió una larga carta al Papa, con fecha del 7 de noviembre de 1964, de la cual se mandaron doce copias a los doce miembros más activos del grupo, cada uno de los cuales pasó el texto a otros doce Padres Conciliares, invitándoles a leerlo y firmarlo. Este proyecto vino a llamarse la “OPERACION STAFFA”. Como se rumoró que el reporte de la Comisión Teológica en la revisión del esquema ya estaba en prensa, se entorpeció la colecta de firmas. La carta informó al Papa que todos los que la habían firmado estaban convencidos de que una noción extrema de colegialidad estaba contenida en el esquema y que ellos se sentían obligados en conciencia a votar en contra de ella. Añadía el Arzobispo Staffa que se había ilegalmente impedido el hablar sobre el asunto a los Moderadores.

 Al recibir la carta, Paulo VI ordenó una investigación oficial sobre esta y otras violaciones alegadas en el procedimiento del Concilio, y pasó a la Comisión Teológica, en una carta, los diversos puntos de vista teológicos para su debida consideración. Entre tanto, treinta y cinco cardenales y cinco Superiores Generales de las familias religiosas más numerosas habían también escrito al Papa afirmando que, aunque el texto de la colegialidad en el esquema tenía la apariencia de expresar los puntos de vista del partido liberal moderado, era, en realidad, ambiguo, y podía dar ocasión a que, después, fuese interpretado conforme los criterios del grupo más fanáticamente liberal. El Papa encontró dificultoso el creer esto y respondió con una carta al cardenal, cuyo nombre encabezaba la lista, atacando los argumentos expuestos en la carta. Después de esto, el Cardenal, acompañado con algunos Padres de su grupo, fue a ver personalmente al Papa, para explicarle las graves y sólidas razones que habían dado base a su grupo para esas sospechas. Pero el Papa no actuó, sino que se mantuvo pasivamente.

El Cardenal sugirió que se permitiese a los teólogos de su grupo el debatir el asunto, en presencia del Santo Padre, con los teólogos del grupo contrario. Pero tampoco a esto quiso acceder el Pontífice. Sin embargo, él pidió al Cardenal el nombre de sus teólogos y cuando Su Eminencia nombró tres, el Papa, visiblemente, se turbó, ya que ellos eran muy conocidos y eran muy estimados por el mismo Papa Montini. Pero, ni entonces hizo nada Paulo VI, pensando que el texto de la “colegialidad” había sido ya aceptado por más de la mayoría requerida. Antes de contar los votos, dijo, los Padres del Concilio ciertamente han dado al problema una profunda consideración y estudio, y, sin duda, también han pedido con intensa oración la luz del cielo. El cardenal se excusó por expresar sinceramente que él no participaba de los mismos sentimientos, ni ideas del Papa; pero el Pontífice, no obstante, nada hizo, por la gran fe que tenía en la Comisión Teológica. 

Fue entonces, cuando uno de los más extremistas entre los liberales cometió el error de referirse, por escrito, a algunos de los pasajes ambiguos, que podrían ser interpretados en sentido opuesto al que, a primera vista, parecían querer darles los de la Comisión, después del Concilio. Este papel cayó en manos del anteriormente mencionado grupo de Cardenales y Superiores Generales de Ordenes Religiosas, cuyo representante se lo llevó al Papa. Paulo VI, admitiendo, al fin, que había sido engañado, se doblegó y empezó a llorar. ¿Qué remedio poner a esta situación inesperada y comprometedora? Dado que el texto del esquema, aunque ambiguo y equívoco, no contenía una positiva falsa afirmación, esa ambigüedad podría eliminarse añadiendo al texto una frase cuidadosamente explicatoria. Este fue el origen de la nota preliminar explicatoria añadida al esquema.  

El 10 de noviembre de 1964, el Papa Montini dio, sin dilación instrucciones al Secretario de Estado para que escribiese una carta, indicando que todavía había algunos puntos en el esquema, que debían ser más precisamente expresados. En particular, Paulo VI deseaba que se expresase claramente la necesaria y esencial condición, para la autoridad del Colegio de Obispos, del consentimiento del Sumo Pontífice. Incluidas en la carta había además otras indicaciones de cambio, que harían el texto más claro y que, a insistencia de Paulo VI, debían también incorporarse en el texto, antes de que él le diese su apoyo y promulgación. Y para evitar, en absoluto, cualquier interpretación errónea de la colegralidad la Comisión tealógica debía preparar una “Nota” preliminar explicatoria, como introduccion de este particular capítulo. 

Las correcciones indicadas por el Pontífice habían sido ya pedidas por numerosos Padres Conciliares a la Comisión, sin que esas demandas obtuviesen ninguna respuesta satisfactoria. La indicación papal hizo que los cambios sugeridos fuesen incorporados en el texto. La nota fue redactada y enviada al Papa, quien después de algunas correcciones le dio su aprobación. El 14 de noviembre, el escrito conteniendo las indicaciones sometidas por los Padres del Concilio al capítulo 3, así como las respuestas de la Comisión Teológica, así como la “Nota Explicatoria”, fue distribuido en el Aula conciliar. Se creyó que la Nota era una adición espontáneamente hecha por la Comisión, ya que dicha Nota empieza asi: “La Comisión decreta que las siguientes observaciones generales deben tenerse en cuenta para la correcta interpretación de todo el texto”. 

En las 48 horas que siguieron, hubo grandes discusiones entre los Padres Conciliares y los “expertos”, respecto a la significación de la “Nota” adjunta. Algunos sostenian que dicha Nota había cambiado la enseñanza mantenida en el esquema. Otros, en cambio; opinaban que, dado que esas explicaciones estaban redactadas como una nota y no en el texto, no cam- biaban en lo más mínimo el sentido original del texto. El día 16 de noviembre el Secretario General, dirigiéndose a todos los Padres, hizo tres importantes anuncios: 

  1. En el primer anuncio, dijo que algunos Padres se habían quejado a la Autoridad Superior, porque, en la discusión y en la votación sobre el capítulo 3 del esquema de Iglesia, las reglas que deberían haber gobernado el procedimiento, no habían sido observadas; muchos de los mismos Padres estaban llenos de inquietud y habían presentado ciertas dudas sobre la doctrina expuesta en el capítulo. La materia había sido cuidadosamente examinada, añadió, y los Padres Conciliares podían tener plena confianza de que ninguna regla había sido violada en los procedimientos. Las dudas, presentadas sobre la doctrina del capítulo 3, habían sido cuidadosamente xami- nadas por la Comisión Teológica. 

  2. El segundo anuncio se refirió al asentimiento, que todos los miembros de la Iglesia, según se esperaba, deberían dar a la enseñanza contenida en este capítulo. Esta enseñanza, según este anuncio, no debería ser considerada como una definición infalible o un dogma de fe, sino que debería recibirse como la suprema enseñanza de la auto- ridad de la Iglesia. 

  3. El tercer anuncio fue el siguiente: “Finalmente, los Padres quedan desde ahora enterados por la SUPREMA AUTORIDAD de una Nota Preliminar Explicativa sobre las calificaciones del capítulo 3 del esquema sobre la Iglesia. La doctrina contenida en este capitulo debe ser explicada y entendida, según el tenor y significado de esta “Nota”... El Papa explícitamente ha extendido la interpretación de la nota a todo el capítulo tercero y no sólo a sus calificaciones. Con esta NOTA, aunque sea una nota, aunque no esté propiamente incluida en el texto, se había salvado la doctrina de fe, definida en el Concilio Ecuménico Doctrinal, no pastoral, del Vaticano I.

Si analizamos esos tres anuncios del Secretario General, a la luz de los hechos procedentes, debemos decir, que tales declaraciones no están acordes con la verdad objetiva. La afirmación del Secretario implicaba o parecía implicar dos cosas: a) que Mons. Staffora y los Padres que con él se quejaron al Pontífice estaban objetivamente mintiendo, bien sea por torcidas intenciones; bien sea por falta de comprensión a los pa- sos dados por la Comisión y por los Moderadores. b) Si las dudas presentadas habían sido, como dijo el Secretario, maduramente estudiadas y ponderadas, parece que ese examen tan maduro, en su objetividad, carecía de la ciencia necesaria, para dar un juicio correcto sobre tema tan importante, en el que parecían estar en conflicto los dogmas definidos en el Vaticano I y la doctrina que ahora quería proclamar – no infalible, ni dogmáticamente – el Vaticano II. 

La doctrina propuesta en el esquema sobre la “colegialidad” no es, según lo advirtió el Secretario, ni una definición infalible, ni un dogma de fe, ¿entonces, pregunto, qué valor tiene? “Debe ser recibida como la suprema enseñanza de la autoridad de la Iglesia”. ¿Acaso la suprema enseñanza del Magisterio no es la doctrina de fe divina o de fe eclesiástica? ¿Qué obligación impone a los católicos el admitir esta suprema enseñanza? Si la Comisión Teológica no nos había todavía dado la noción precisa de la “colegialidad”, si los mismos miembros de la Comisión no tenían el mismo concepto de este tema, tan ardorosamente discútido, ¿podían con razón, esperar que “todos los miembros de la Iglesia” recibiesen, como “la suprema” enseñanza de nuestra religión, una doctrina que, por una parte, no tiene una clara base en la a Escritura y, por otra, puede tener y, de hecho ha tenido y tiene, diversas interpretaciones, que explícitamente no habían sido ni definidas ni condenadas? 

Paulo VI, aunque tarde, se dió cuenta de la trampa que el “progresismo” le había puesto, para, con el pretexto de declarar la “colegialidad”, destruir prácticamente el Primado de Jurisdicción y la Supremacía del Magisterio de los sucesores de Pedro. Por eso, aunque fuera del texto, puso esa “Nota” preliminar explicativa, que, según su expresa voluntad, debía abarcar a todo el capítulo 3 del esquema de Iglesia. La doctrina, contenida en este capítulo, debe ser explicada y entendida según el “significado” y tenor de esta “NOTA”. 

Es de lamentar que la doctrina expuesta en la NOTA, la cual no era otra que la doctrina definida como de fe, en el Vaticano I sobre las prerrogativas de los sucesores de Pedro, no haya sido restructurada y adecuadamente esclarecida en una nueva redacción del esquema; es de lamentar que en una Nota preliminar se hayan expuesto los dogmas fundamentales de nuestra fe, que son los que delimitan y precisan el único valor que para nosotros tiene la “colegialidad episcopal”, que ha destruido en muchos casos la unidad de la Iglesia y ha hecho a muchos obispo – como a nuestro Obispo tan conocido de Cuernavaca – sentirse casi Papas, ya que consideran al Papa, como “primus inter pares”, el primer obispo entre los iguales Obispos.  


Recuperado de: https://archive.org/details/sede-vacante-paulo-vi-no-es-l-saenz-y-arriaga-joaquin-s.-j.-7951


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